Próximas juntas

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AGRIMECA, S.A. «EN LIQUIDACIÓN»

Por decisión del Liquidador Único D. Julián López Ruiz-Moyano se convoca a los accionistas de la Sociedad AGRIMECA, SA. . «EN LIQUIDACIÓN» a la celebración de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA ED ACCIONISTAS que se celebrará en primera convocatoria, el día 29 de abril de 2025 a las 18.00 horas, en segunda convocatoria, el día 30 de abril de 2025, en el mismo lugar y hora, en las oficinas de ESTUDIO JURÍDICO ALMAGRO, sitas en Madrid (28046), Paseo de la Castellana,
151-Bis – 1a Planta-, al objeto de tratar los puntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA

PRIMERO.- Examen y aprobación del Inventario y del Balance de Liquidación a la fecha del nombramiento de D. Julián López Ruiz-Moyano como Liquidador Social.

SEGUNDO.- Informe sobre la evolución de la liquidación: ventas de activos y pago de deudas dentro del ámbito de la liquidación, pasivos y contingencias contables, fiscales y jurídicas

TERCERO.- Propuesta de reactivación de la sociedad y revocación del acuerdo de disolución.

CUARTO.-
Propuesta para que el modo de Administración de la sociedad sea un ADMINISTRADOR ÚNICO y nombramiento del Administrador Unico.

QUINTO.-
Al objeto de obtener la apertura de la hoja registral, examen ,y en su caso, aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2023, 2022 y 2021

SEXTO.-
Propuesta de revisión de la contabilidad social y realización de un informe pericial por un Auditor de Cuentas que determine, en su caso, la existencia de las irregularidades contables y su cuantificación, correspondiente a los
ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, para el ejercicio de acciones legales, en su caso, como para la reformulación de cuentas si fuera preciso.

SÉPTIMO.- Nombramiento de Auditor de Cuentas de la sociedad que realice el Informe FORENSIC así como para la realización de la auditoría de la sociedad en el periodo 2024-2026.

OCTAVO.-
Facultar y apoderar a D. Julián López Ruiz-Moyano para que pueda realizar todas las gestiones necesarias y confeccionar todos los documentos necesarios, incluso contables, hasta conseguir la apertura de la hoja registral de la sociedad en el Registro Mercantil.

NOVENO.-
Ruegos y preguntas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales se informa a los accionistas:

1)Del derecho de los accionistas de examinar en el domicilio social, o en su caso, a solicitar y obtener, de forma gratuita e inmediata, copia de los documentos que se someterán a la aprobación de la Junta así como los Informes Técnicos existentes.

2)Del derecho a solicitar del Liquidador, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, las informaciones o aclaraciones que estimen
precisas acerca de los puntos del orden del día o de los documentos que se someterán a examen y aprobación y formular aclaraciones y preguntas durante la Junta.

3)Del derecho de los accionistas que representen, la menos, el (5%) cinco por ciento del capital social, a solicitar que es publique un complemento a la convocatoria de la Junta General incluyendo más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada.
El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria, o MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO LA SIGUIENTE DIRECCION:
liquidadoragrimeca@gmail.com. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha establecida para al reunión de la Junta General.

4) La Junta de Accionistas contará con la presencia de Notario que levantará Acta.

Datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que los Accionistas faciliten a la Sociedad para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia y voto en la Junta General serán tratados por la Sociedad con la única finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General.
El titular de los datos tendrá, en todo caso y cuando resulte legalmente procedente, derecho de acceso, rectificación, oposición o cancelación de los datos recogidos por
AGRIMECA, SA. . Dichos derechos podrán ser ejercidos dirigiendo un escrito a AGRIMECA, S.A., al domicilio social, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
En Madrid a 28 de Marzo de 2025
Julián López Ruiz-Moyano
LIQUIDADOR AGRIMECA, S.A. EN LIQUIDACIÓN

 
     
 

Sr. liquidador:

Con motivo de la venta de un olivar en Consuegra en el año 2023, en el primer trimestre de 2024 los accionistas recibieron de AGRIMECA, unas transferencias bancarias en concepto de a cuenta de venta paraje Valdespino.

Dada la repercusión fiscal que puede tener el dinero recibido, se solicita que se informe sobre los siguientes aspectos:

– Si las entregas efectuadas se han reflejado en la contabilidad de AGRIMECA como reparto de beneficios.

– Si la posición que tienen los accionistas es la de deudores frente a la sociedad por las cantidades recibidas y la implicación fiscal que de ello pudiera derivar.

– Si la sociedad ha efectuado algún tipo de retención por esta operación.

– Cualquier otro aspecto no relacionado anteriormente.

Por todo ello y como accionista del 9,41 % del capital social de AGRIMECA, S.A. (en liquidación), solicito se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General incluyendo el siguiente punto del orden del día:

  • Información sobre las entregas a los socios con motivo de la venta del olivar de Valdespino.

Atentamente.

Arcadio del Águila Carrasco

Sr. Liquidador D. Julián Lopez Ruiz-Moyano:

Como Liquidador de la sociedad Agrimeca S.A, en liquidación, ha publicado usted en la Web de la sociedad, la convocatoria de Junta General Extraordinaria de accionistas para su celebración el próximo 29 de abril de 2025 a las 18 horas en el Paseo de la Castellana 151 Bis, planta primera.

Por medio de la presente, D. Fernando del Águila Figueroa, con DNI/NIF número 00320322-R Actuando en su calidad de accionista de la mercantil AGRIMECA S.A., titular de una participación del 24,35% del capital social de la Sociedad, superior al 5%

SOLICITA:

La publicación de un complemento a la citada convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de AGRIMECA S.A., en liquidación, incluyendo los puntos de orden del día que se detallan a continuación, para su conocimiento, deliberación y resolución por la Junta General de Accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el art 172 de la Ley de Sociedades de Capital:

  1. Propuesta de revisión de la contabilidad social y realización de un informe pericial por un Auditor de Cuentas que determine, en su caso, la existencia de las irregularidades contables y su cuantificación, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, para el ejercicio de acciones legales, en su caso, como para la reformulación de cuentas si fuera preciso. Aprobación si procede

    Las irregularidades contables de la sociedad se inician en 2017 cerrando la hoja de inscripción en el RM de Madrid y siendo las ultimas cuentas anuales inscritas las de 2016.

  2. Como consecuencia de la propuesta realizada en la convocatoria de Junta en el punto cuarto del día.- Propuesta para el caso que se adopte la decisión por voluntad de la Junta de socios de reactivar la sociedad y revocar el acuerdo de disolución, para que el modo de Administración de la sociedad sea un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN formado por 3 consejeros.

  3. Informe del Liquidador respecto a la falta de ejecución de los acuerdos adoptados en junta de 5 de septiembre de 2024, punto 4o del OD, relativos a los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad por el anterior administrador GAC y posibles consecuencias derivadas de la falta de ejecución. Actuaciones realizadas y propuestas a realizar. Reclamación de responsabilidades. Aprobación si procede.

  4. Informe pormenorizado de los asuntos judiciales interpuestos por la sociedad, Denuncias, desahucios, demandas, personación en procedimientos terminados y archivados, abogados contratados y costes detallados por cada una de las actuaciones profesionales. Reclamación de responsabilidades Aprobación si procede.

  5. Informe del liquidador respecto al incumplimiento de lo acordado en el punto 4 de la JGE de 9 de abril de 2024 relativo a la información a los socios de las ofertas de compra publicadas en la página Web. Reclamación de responsabilidades Aprobación si procede.

  6. Mandato al Liquidador para que proceda a legalizar la parcela 99 del polígono 46 de Madridejos, plantada de pistachos, que se encuentra in matriculada por actuación de los anteriores Administradores GAF y GAC. Reclamación de responsabilidades. Aprobación si procede.

AGRIMECA SA en liquidación C/ MESENA N.o 45 D-3o DCHA 28033 MADRID

ATT. D. JULIAN LOPEZ
Liquidador AGRIMECA S.A en liquidación
Correo electrónico: liquidadoragrimeca@gmail.com

D. Fernando López del Águila, titular del D.N.I. número 00388789-C en mi calidad de accionista de la mercantil AGRIMECA, S.A., titular de 682 acciones nominativas, numeradas del 22086 al 22430 y del 5542 al 5878, así como 7⁄8 de acción correspondiente a las acciones numeradas del 20455 al 20461, que representan un 2,787 % del capital social de la sociedad y Jose Manuel Lopez del Aguila titular de 682 acciones nominativas, numeradas del 21741 a 22085; y las 5205 a 5541, todas ellas inclusive así como 7⁄8 de acción correspondiente a las acciones numeradas del 20455 al 20461, con un porcentaje de participación del capital social del 2,787% totalizando un 5.574% del capital social

EXPONEN:

Que habiendo recibido mediante un correo electrónico del liquidador, la convocatoria de Junta General extraordinaria de Agrimeca SA en liquidación el día 28 de marzo de 2025, la cual se celebrara

y como COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA, solicitan se incluyan los siguientes puntos del Orden del Día:

PRIMERO. Evaluación de posibles irregularidades y perjuicios económicos derivados del contrato firmado por el liquidador actual con el grupo del Aguila Arranz.

A. El contrato de arrendamiento con opción a compra firmado por el actual liquidador en cumplimiento de una sentencia judicial de Julio del 2024 s.e.u.o., ha generado, bajo mi punto de vista, problemas económicos graves y unas presuntas irregularidades que deberían ser investigadas.

  •   La desproporción entre la inversión requerida(120,000€s.e.u.o.)y el valor real de la opción a compra (87.000€), así como los ingresos por alquiler pactados (<10.000€), supone un perjuicio económico grave para la sociedad.

  •   Generación de indemnizaciones (aprox 18.000) y costas (est. 15.000?) por sentencia del juez.

  •   El contrato incluye la cesión de uso de una plaza de aparcamiento (Aparcamiento 2) situado en una parcela ajena al inmueble de Fray Fortunato cuyo valor de tasación s.e.u.o. es de 134.000€. La cesión impide su explotación o venta independiente, y deteriora significativamente su posible comercialización en una servidumbre lesiva.

  •   Investigación de presuntas irregularidades o negligencias:

    1. Determinar si existieron incompatibilidades, actuaciones negligentes o irregulares por parte de abogados intervinientes en el pleito y de los liquidadores responsables de la defensa de la

      sociedad y sus intereses.

    2. Evaluar si estas acciones pudieron provocar una posible

      indefensión de la sociedad y sus accionistas.

    Se somete a la consideración y aprobación de la junta, la investigación de estas circunstancias debiendo el liquidador actual, enviar un informe técnico jurídico de lo encontrado en el plazo máximo de 1 mes y proponiendo a la junta, si asi lo estimase, la toma de las acciones legales necesarias para el resarcimiento de la sociedad y sus accionistas. Aprobación si procede.

B. Propuesta de actuación con Fray Fortunato.

  •   Que el liquidador solicite un informe técnico-jurídico para eliminar si es posible, las cesiones de uso de las plazas de aparcamiento asignadas a todas las viviendas de Fray Fortunato, abonando las indemnizaciones que correspondan por la pérdida de la cesión temporal de uso. (no creo que sea muy caro). Aprobación si procede.

  •   Una vez eliminadas las cesiones temporales sobre el uso de las plazas de aparcamiento, vender el callejón del cid y seguir la liquidación con la máxima diligencia posible. Aprobación si procede.

  •   Dotar a las viviendas 2 y 1 (si se puede) de la cedula de habitabilidad al igual que se ha hecho con la vivienda 3. Aprobación si procede.

  •   Hacer una oferta ventajosa al grupo del aguila carrasco y al grupo del aguila arranz para que se queden con las otras 2 viviendas. En caso de que no se les interese, poner a la venta la casa 2 y ejecutar los acuerdos de anteriores juntas sobre iniciar las acciones legales sobre los ocupantes de la casa 1. Aprobación si procede.

    SEGUNDO: Aclaración y Regularización del AJUAR HEREDITARIO Integrado en el Patrimonio de la Sociedad en Liquidación

    Antecedentes:

    El ajuar hereditario de Da Ma Clara Figueroa Romero y D. Gonzalo del Águila y Ojeda, por decisión de sus herederos, fue trasladado a Fray Fortunato. Allí se integró con el mobiliario y ajuar de la casa, así como con muebles y ajuares personales pertenecientes a Don Gonzalo del Águila Figueroa y Don Fernando del Águila.

    Se tiene conocimiento de que Don Gonzalo del Águila Figueroa realizó uno o varios inventarios exhaustivos, reflejando detalladamente todos y cada uno de los elementos existentes, su ubicación, su tenencia, e incluso realizando alguna valoración de las piezas. Sin embargo, parece que existen varias versiones de dichos inventarios y no se tiene certeza de cuál es el válido.

    Situación Actual

     Los herederos de Don Gonzalo del Águila Figueroa han retirado el contenido correspondiente a su lote asignado.

     Los otros dos lotes permanecen sin repartir (salvo error u omisión).

Existen piezas que han desaparecido o han sido sustraídas, así como otras piezas que, aunque figuraban en inventarios anteriores, no se encuentran actualmente. En particular, los relojes del abuelo, que según indicaciones de Don Gonzalo del Águila Figueroa se encontraban en posesión de Don Fernando del Águila y nunca fueron trasladados a Fray Fortunato ni incluidos en los lotes correspondientes. (uno de ellos tasado por el tio Gonzalo en 12.500€ según su inventario)

Propuesta:

Se propone que la Junta General de Accionistas acuerde lo siguiente:

  1. Instruir formalmente al liquidador para que emita un informe exhaustivo sobre la situación actual del ajuar hereditario y demás bienes muebles objeto de partición.

  2. Determinar la ubicación, existencia o falta de aquellos bienes incluidos en los inventarios previos.

  3. Proceder a la reclamación de los bienes que falten a quien corresponda.

  4. Indicar claramente el procedimiento a seguir para la correcta

    adjudicación y recuperación de los bienes hereditarios.

APROBACIÓN: SI PROCEDE

Propuesta adicional de suspensión:

Dada la importancia económica y sentimental de algunas de las piezas que faltan, D. José Manuel López del Águila y D. Fernando López del Águila, como herederos legítimos del ajuar, solicitan que se suspenda el reparto de lo que esté actualmente sin repartir, impidiendo retirar ningún artículo más hasta que se esclarezca la situación y el liquidador garantice un reparto equitativo conforme a derecho.

APROBACIÓN: SI PROCEDE
TERCERO. INCUMPLIMIENTOS PROCEDIMIENTO LIQUIDACION de D.

Sergio Becerra Corrales durante su trabajo como liquidador.

 Realización de tasaciones no autorizadas en el procedimiento de liquidación, sin autorización de la junta.

  •   Contratación de ZEDANT promociones inmobiliarias, para realizar una tasación de contraste del solar de la c/Gongora, con la tasación que tenía el ayuntamiento (TINSA). El valor de tasación proporcionado por Zedant fue de unos 650K y ha tenido que ser desestimado por las dos partes por irreal. Quizá una de las razones sea porque esta empresa no es una tasadora homologada por el banco de España, hecho que queda de manifiesto en el trabajo entregado para esta propiedad, que no pasa de ser la descripción de una parcela escasa de contenido, que además, ha costado casi el doble que la segunda tasación que nos hemos visto obligados a contratar a medias con el ayuntamiento.

  •   Uso de valoraciones proporcionadas por inmobiliarias no de la zona para el cálculo de los precios de venta, en contra de lo acordado en el procedimiento de liquidación y sin autorización de la junta.

    ACCIONES:

  1. Reclamación a Don Sergio Becerra de las cantidades pagadas por gastos no autorizados de ZEDANT. Aprobación si procede.

  2. Solicitar tasación homologada de los inmuebles vendidos durante el periodo de gestión de Don Sergio, determinar posibles perjuicios causados a la sociedad y reclamación de los mismos. Aprobación si procede.

  3. Reprobar este comportamiento del liquidador y denunciar ante el colegio de abogados de Madrid estos hechos por si fueran constitutivos de acciones complementarias. Aprobación si procede.

CUARTO . REALIZACION DE LA JUNTA SOLICITADA POR ACCIONISTAS con más del 5% del capital social MEDIANTE REQUERIMIENTO NOTARIAL, FUERA DE PLAZO. No cumplir los plazos que indica el articulo 168 LSC y los estatutos de la sociedad artículo 10, dilatando injustificadamente varios meses, la junta donde se sometía a aprobación su cese.

ACCIONES:

  1. Reprobar este comportamiento del liquidador y denunciar ante el colegio de abogados de Madrid estos hechos por si fueran constitutivos de acciones complementarias. Aprobación si procede.

  2. Solicitar asesoramiento legal sobre si este hecho pudiera constituir un delito de administración desleal. Aprobación si procede.

QUINTO. CONTRATO DE CESION DE PAGINA WEB.

  •   El contrato firmado por la sociedad, tiene una cláusula de cancelación unilateral por la cedente, con solo 15 días de preaviso, poco favorable a nuestro entender, para los intereses de la sociedad.

  •   Una vez contratado al liquidador, Don Alvaro Carrion, se produjo un borrado de todos los datos de la página sin que los accionistas, o al menos

los que suscriben este complemento, fuéramos notificados fehacientemente de esta situación.

ACCION. Reprobar este comportamiento del liquidador y denunciar ante el colegio de abogados de Madrid estos hechos por si fueran constitutivos de acciones complementarias. Aprobación si procede.

SEXTO. CONTABILIDAD

Según consta en el acta de la junta del 09/04/2023, la nueva contable, perteneciente al mismo despacho que el liquidador Alvaro Carrion, afirmó que Gestoria Buenache no habría entregado la contabilidad de Agrimeca, a Sergio Becerra (el cual no corrigió esta afirmación en la junta).

A fecha 17 de mayo de 2023, la nueva contable afirma no tener la contabilidad de Agrimeca SA debido a que Don Sergio dice que solo tiene balances en Excel (lo cual a ella no le sirve) y a que Gestoria Buenache le informa que la contabilidad fue entregada Don Sergio y que es a él a quien se la tiene que pedir.

Tras acordar el comité (21/05/24), que Alvaro requiriese de nuevo enérgicamente a Don Sergio la contabilidad y facturas no entregadas, el día 24/05/2024 fueron entregados los ficheros de la contabilidad solicitados, tras varios meses de espera y críticas a Gestoria Buenache “por no colaborar” para compensar la falta de diligencia de Don Sergio en la entrega de la documentación.

ACCIONES:

  •   Reprobar este comportamiento del liquidador y denunciar ante el colegio de abogados de Madrid estos hechos por si fueran constitutivos de acciones complementarias. Aprobación si procede.

  •   Reconocimiento a Gestoria Buenache por los años de trabajo en esta sociedad, en unas condiciones laborales lamentables, por la falta de medios para hacer su trabajo como debía ser y que el administrador no le proporcionaba. Aprobación si procede.

Algunas fechas de entrega de la contabilidad a Don Sergio

                                                                      2023                      2022                     2021.                       2020.                     2019

                                                                    SERGIO                    SERGIO               SERGIO.                  SERGIO.                 SERGIO

DIARIO                                                 Correo 24/11/23          Correo 16/1/23       Correo 1/6/23   Correo 16/1/23       Correo 1/6/23 

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